De estancia por estudios a residencia y trabajo en España
La modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo se rige por el RD 1155/2024, vigente desde el 20 de mayo de 2025, con tres meses de plazo.
Un estudiante extracomunitario con estancia por estudios puede pasar a residencia y trabajo por cuenta ajena mediante una modificación que se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde va a trabajar. El procedimiento está regulado en el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. La empresa es quien firma la solicitud.
Qué permite la estancia por estudios antes de la modificación
Durante la estancia por estudios, el titular puede trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales, siempre que la actividad sea compatible con los estudios y no los desplace. Esa vía sirve para las prácticas y para el contrato a tiempo parcial que muchas empresas usan mientras el estudiante termina el curso, pero no es una autorización de residencia: no computa igual a efectos de arraigo ni de residencia de larga duración, y se extingue cuando termina la estancia.
La conversión a residencia y trabajo cambia el título. El trabajador deja de ser estudiante con permiso accesorio de trabajo y pasa a ser residente por cuenta ajena, con jornada completa si así lo prevé el contrato y sin el tope de 30 horas.
El Reglamento aprobado por el RD 1155/2024 flexibilizó esta conversión respecto del régimen anterior. Con la norma derogada, el interesado debía acreditar un periodo previo de permanencia en España como estudiante antes de poder modificar su situación, lo que obligaba a las empresas a esperar aunque el candidato ya estuviera trabajando en prácticas desde el primer mes. El reglamento vigente desde el 20 de mayo de 2025 suprime ese requisito de permanencia previa como condición general, de modo que la modificación se puede plantear en cuanto hay contrato y la empresa cumple sus propias condiciones.
Qué tiene que acreditar la empresa
La solicitud la presenta la empresa y la mayor parte de la documentación es suya, no del candidato. La Oficina de Extranjería comprueba tres bloques.
- Solvencia. La empresa debe demostrar que puede sostener el puesto y el salario ofrecido durante la vigencia de la autorización, con cuentas, declaraciones fiscales o vida laboral de la plantilla según el tamaño.
- Estar al corriente. Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Una deuda pendiente en cualquiera de las dos bloquea el expediente.
- Condiciones del contrato. El contrato debe respetar el salario mínimo interprofesional y, cuando exista convenio colectivo aplicable al sector y la provincia, la tabla salarial de ese convenio, que en la mayoría de los casos está por encima del mínimo.
El puesto es el mismo que se documenta en una contratación ordinaria desde el extranjero, con la diferencia de que aquí el trabajador ya está en España y no hay visado consular. El detalle del expediente de empresa está en el procedimiento de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Plazos, coste y los dos pasos que se olvidan
El plazo general de resolución es de tres meses desde que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano competente. El artículo 80.9 del RD 1155/2024 establece que, transcurrido ese plazo sin resolución expresa, el silencio es positivo y la autorización se entiende concedida. En la práctica conviene pedir el certificado acreditativo del silencio antes de dar de alta al trabajador, porque la Tesorería necesita un documento con el que trabajar.
| Hito | Quién actúa | Plazo de referencia |
|---|---|---|
| Presentación de la modificación | La empresa, ante la Oficina de Extranjería | Antes de que expire la estancia por estudios |
| Resolución | Oficina de Extranjería | Tres meses, silencio positivo (art. 80.9 RD 1155/2024) |
| Alta en Seguridad Social | La empresa, por Sistema RED, modelo TA.2/S | Antes del inicio de la actividad |
| Solicitud de TIE | El trabajador, Policía Nacional | Un mes desde el alta (art. 209 RD 1155/2024) |
El coste directo es bajo comparado con una contratación en origen. Se liquidan la tasa de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, a cargo del empleador según el modelo 790 código 062, y la tasa de expedición de la tarjeta de identidad de extranjero, modelo 790 código 012, a cargo del trabajador. No hay tasa consular ni billete de avión, porque no hay entrada desde el extranjero. La comparación completa de tasas está en el coste de contratar a un trabajador extranjero en España.
Concedida la autorización, el alta en la Seguridad Social se comunica por el Sistema RED con el modelo TA.2/S y debe ser anterior al inicio efectivo de la actividad. Un alta con fecha posterior al primer día trabajado es una infracción que la Inspección de Trabajo detecta al cruzar el contrato con la vida laboral, y la modificación correctamente concedida no la corrige. El circuito del alta está descrito en el alta en Seguridad Social por Sistema RED.
El segundo paso es la tarjeta de identidad de extranjero. El artículo 209 del RD 1155/2024 da un mes desde el alta para solicitarla en la comisaría de Policía Nacional que corresponda por domicilio. La cita previa en provincias con volumen alto se agota con semanas de antelación, así que la fecha de cita conviene reservarla cuando la resolución llega, no cuando el mes está avanzado. El procedimiento y lo que se lleva a la comisaría están en la TIE en el primer mes.
El fallo que más retrasa estos expedientes no es documental sino de calendario: la empresa presenta la modificación tres semanas antes de que caduque la estancia por estudios, la Oficina de Extranjería requiere un certificado de la Tesorería, el requerimiento consume diez días hábiles y la estancia vence con el expediente abierto. Presentar con dos meses de margen deja espacio para un requerimiento sin que el título de estancia se pierda por el camino.
Para un empleador que ya tiene al estudiante trabajando en prácticas, la modificación es el trámite más corto de todos los que abre el Reglamento de 2024: un expediente de empresa, tres meses de plazo, y un trabajador que nunca sale del país. La planificación relevante está en la fecha de caducidad de la estancia por estudios y en el estado de los certificados de AEAT y TGSS el día de la presentación.
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