Alta en la Seguridad Social del trabajador extranjero en España: el paso que valida el permiso
La TGSS exige comunicar el alta antes del inicio de la prestación y como máximo 60 días naturales antes, por Sistema RED con el modelo TA.2/S.
El alta se comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) antes de que el trabajador empiece a prestar servicios, y como máximo 60 días naturales antes de la incorporación. Se transmite por el Sistema RED con el modelo TA.2/S. Sin ese alta, la autorización de trabajo concedida puede quedar sin eficacia.
El plazo real y quién lo transmite
La regla de la TGSS tiene dos extremos y conviene leer los dos. El alta debe estar comunicada antes del inicio de la prestación de servicios, sin excepción para el trabajador extranjero, y no puede anticiparse más de 60 días naturales respecto a la fecha de incorporación. Es decir, el empleador dispone de una ventana de dos meses para dejarlo hecho, pero el último día hábil de esa ventana es la víspera del primer día de trabajo, nunca el mismo día por la tarde.
Las bajas y las variaciones de datos siguen otro reloj: la TGSS concede tres días naturales desde que se produce el hecho. Un cambio de grupo de cotización, un cambio de contrato o una baja por fin de obra que se comunican tarde son incidencias propias, no defectos del expediente de extranjería, pero acaban en el mismo historial que mira la Inspección.
La transmisión se hace por el Sistema RED, el canal electrónico de la Seguridad Social a través del cual el empleador o su asesoría autorizada envía los movimientos de afiliación. El documento es el modelo TA.2/S, que sirve a la vez para el alta, la baja y la variación de datos del trabajador por cuenta ajena. No hay un modelo distinto para extranjeros: una vez que la persona tiene número de identidad de extranjero (NIE) y número de afiliación, el procedimiento es exactamente el de un trabajador nacional, con el mismo código de cuenta de cotización y el mismo grupo.
Antes del alta: NAF y NIE
Un trabajador que nunca ha cotizado en España no tiene número de afiliación a la Seguridad Social (NAF), y sin NAF no hay alta posible. El NAF se solicita con el modelo TA.1, la solicitud de afiliación inicial, y se pide una sola vez en toda la vida laboral de la persona. El empleador puede tramitarlo por el trabajador.
El otro requisito previo es el NIE. El trabajador extranjero lo obtiene con el visado y la entrada en España, y sin él la TGSS no puede identificarlo. Este es el orden que hay que respetar en una incorporación desde origen, y el punto donde se pierden días cuando se planifica al revés.
| Paso | Documento | Organismo | Plazo |
|---|---|---|---|
| Identificación del trabajador | NIE | Oficina de Extranjería o consulado | Con el visado y la entrada |
| Afiliación inicial | Modelo TA.1 | TGSS, Sistema RED | Antes del alta, una sola vez |
| Alta en el régimen general | Modelo TA.2/S | TGSS, Sistema RED | Antes del inicio de la prestación, máximo 60 días naturales antes |
| Baja o variación de datos | Modelo TA.2/S | TGSS, Sistema RED | 3 días naturales |
El alta no lleva tasa. Las tasas del corredor son las de extranjería y las del visado, y su detalle está en el coste de contratar a un trabajador extranjero.
Por qué el alta valida el permiso
El artículo 209 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, cierra el círculo. Cuando la eficacia de la autorización de residencia y trabajo queda condicionada al alta del trabajador en la Seguridad Social, la Administración comprueba de oficio ese cumplimiento antes de expedir la tarjeta de identidad de extranjero. El empleador no presenta el alta como un anexo más: la Administración la consulta.
La consecuencia práctica es directa. Un empleador que retrasa el alta hasta la primera nómina se encuentra con una autorización concedida que no produce efectos y con una solicitud de tarjeta que no avanza, mientras el trabajador ya está en España contando el mes que tiene para pedir la TIE. El expediente de extranjería aparece parado sin ningún requerimiento visible, porque lo que falta no está en ese expediente sino en el fichero de afiliación.
La secuencia que sostiene el calendario, una vez concedida la autorización, es la del procedimiento de residencia y trabajo por cuenta ajena y la del visado en la oficina consular, que marca la fecha de entrada real.
Para el responsable de operaciones, esto se resume en una fecha que hay que fijar antes de reservar el vuelo: el día del alta. El NAF, el NIE y la fecha de entrada se ordenan hacia atrás desde ese día, porque los tres tienen que estar resueltos antes de transmitir el TA.2/S.
Síguenos en redes sociales y no te pierdas nada sobre contratar talento sin fronteras
Sigue leyendo
Todas las entradas →Tarjeta azul-UE en España para profesionales altamente cualificados
La Unidad de Grandes Empresas resuelve la tarjeta azul-UE en veinte días con silencio positivo, sobre un umbral de 1,0 a 1,6 veces el salario medio anual.
Acuerdos de flujos migratorios de España y los países de origen en 2026
La Orden ISM/1547/2025 orienta la contratación en origen a ocho países con acuerdo de flujos migratorios y a doce más con instrumentos de colaboración.