Cuánto cuesta contratar a un trabajador extranjero en España en 2026
La Orden PJC/617/2025 fija en 203,84 euros la tasa de autorización de trabajo por cuenta ajena y en 407,71 euros la de salarios desde dos veces el SMI.
La Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, fija en 203,84 euros la tasa de la autorización inicial de trabajo por cuenta ajena cuando la retribución es inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional, y en 407,71 euros cuando lo iguala o lo supera. El visado de larga duración cuesta 90 euros.
Las tasas administrativas de una incorporación extracomunitaria están tasadas y son públicas. Esa orden sustituyó a la Orden PRE/1803/2011 con efectos desde el 16 de junio de 2025 y adaptó el cuadro de tasas al Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024. Sus cuantías, según su artículo 1.2, se incrementan al comienzo de cada ejercicio en lo que establezcan las leyes anuales de presupuestos.
El cuadro completo, concepto por concepto
| Concepto | Referencia en el anexo | Importe |
|---|---|---|
| Autorización de trabajo por cuenta ajena, retribución inferior a 2 veces el SMI | 3.2.1.a) | 203,84 euros |
| Autorización de trabajo por cuenta ajena, retribución igual o superior a 2 veces el SMI | 3.2.1.b) | 407,71 euros |
| Autorización de trabajo por cuenta ajena renovada | 3.2.2 | 81,54 euros |
| Autorización de trabajo para actividades de temporada, individual o en gestión colectiva | 3.4.1 | 10,94 euros |
| Autorización de trabajo de temporada renovada | 3.4.2 | 16,40 euros |
| Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, incluidas actividades de temporada | 2.1.3 | 10,94 euros |
| Renovación de la residencia temporal y trabajo | 2.2.3 | 16,40 euros |
| Primera tarjeta de identidad de extranjero | 4.2 | 16,08 euros |
| Renovación de la tarjeta de identidad de extranjero | 4.3 | 19,30 euros |
| Asignación de número de identidad de extranjero a instancia del interesado | 5.12 | 9,84 euros |
| Visado nacional de larga duración tipo D | Orden AUC/891/2024, artículo 1 | 90 euros |
El salario mínimo interprofesional que separa los dos tramos de la tasa de trabajo lo fija un real decreto cada año. El Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, lo situó en 1.184 euros mensuales para 2025, de modo que el umbral de dos veces el SMI se movía ese ejercicio en torno a 2.368 euros mensuales. Un puesto de operario cualificado suele quedar por debajo y pagar 203,84 euros; un puesto técnico bien retribuido cruza el umbral y paga el doble.
Quién paga cada cosa, según la ley y no según la costumbre
El artículo 46.1 de la Ley Orgánica 4/2000 designa sujeto pasivo a la persona en cuyo favor se concede la autorización, salvo en las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en las que lo es el empleador o empresario. La única excepción es el servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, donde paga la persona trabajadora.
El apartado 2 del mismo artículo va más lejos: será nulo todo pacto por el que el trabajador por cuenta ajena asuma la obligación de pagar en todo o en parte el importe de las tasas establecidas. No admite matices ni reparto. En un corredor donde el intermediario en origen presenta al candidato una hoja de costes, esa norma es la que permite a la empresa española exigir que la tasa no aparezca en ella. El principio coincide con el estándar de coste cero que rige la contratación ética descrita en la contratación ética desde Nepal.
Hay además una exención poco conocida. El artículo 47 de la misma ley exime del pago de las tasas por la concesión de las autorizaciones para trabajar a los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos y nietos de español o española de origen, y los extranjeros nacidos en España. Para un empleador que compara corredores, una contratación filipina o colombiana no soporta la tasa de trabajo, mientras que una nepalí o india sí. Sobre un grupo de veinte personas la diferencia son 4.076,80 euros, que no cambian una decisión pero sí un presupuesto.
Lo que no está en el cuadro y pesa más
Las tasas son la parte pequeña. En una autorización de temporada, el artículo 102 del Reglamento obliga a la empresa a suscribir un seguro de asistencia sanitaria que cubra desde el inicio del viaje hasta el alta en la Seguridad Social, y el artículo 107.1.c) a organizar y asumir el coste del viaje de llegada y también el de regreso salvo indicación expresa en contrario, además de los traslados entre el paso fronterizo, el alojamiento y el centro de trabajo. El alojamiento se ofrece preferentemente gratuito y, si se cobra, la renta no puede pasar del 15 % del IPREM.
El error de presupuesto más frecuente no es infravalorar las tasas, es pagar dos veces la misma. Una autorización concedida que caduca porque nadie pidió el visado dentro del mes del artículo 40.1.b) no devuelve los 203,84 euros: el expediente se reinicia entero y se vuelve a liquidar la tasa, además del certificado del servicio público de empleo, que también caduca. El orden de los plazos está en el procedimiento de la autorización inicial y la fase consular en el visado de trabajo y la oficina consular. Cómo presenta Werklist el desglose de costes al empleador antes de abrir el proceso está en la página para empresas.
Una incorporación individual en España se mueve en unos 320 euros de tasas entre autorización, residencia, visado y tarjeta. Lo que decide el coste real del proyecto es el número de veces que hay que repetir ese ciclo.
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