La TIE en España: el primer mes del trabajador y lo que le toca al empleador
El artículo 209 del RD 1155/2024 obliga a solicitar la TIE en el plazo de un mes desde la entrada en España, con cita previa y tasa 790 código 012.
La tarjeta de identidad de extranjero (TIE) se solicita personalmente en el plazo de un mes desde la entrada en España o desde que la autorización adquiere eficacia. Lo regula el artículo 209 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. La solicitan las Oficinas de Extranjería y la Policía Nacional, dependientes del Ministerio del Interior, con cita previa.
Un derecho y un deber, con un mes de plazo
El artículo 209 lo formula en los dos sentidos: toda persona extranjera con visado o con una autorización de estancia superior a seis meses tiene el derecho y el deber de obtener la tarjeta de identidad de extranjero. No es un documento opcional que el trabajador pueda posponer hasta que le venga bien, ni algo que el empleador pueda dejar en manos del interesado sin más seguimiento.
El reloj empieza con la entrada en España o con la fecha en la que la autorización adquiere eficacia, lo que ocurra según el caso, y dura un mes. Antes de ese mes hay otro plazo que conviene no confundir: el visado de residencia y trabajo habilita a entrar en España dentro del plazo que indique la autorización, con carácter general tres meses desde su notificación. Son dos ventanas distintas, la del viaje y la de la tarjeta, y la segunda solo empieza cuando termina la primera.
La consecuencia operativa para el empleador es que la fecha de vuelo no es un detalle logístico. Un trabajador que entra el día 28 del tercer mes del visado y empieza a trabajar la semana siguiente tiene que sacar cita de huellas mientras se incorpora al puesto, en una oficina que puede tener la agenda a varias semanas vista.
El trámite de huellas, la cita y la tasa
La solicitud es presencial y personal. Se pide cita previa en la Oficina de Extranjería o en la comisaría de Policía Nacional habilitada de la provincia donde resida el trabajador, y en esa cita se toman las huellas dactilares y la fotografía. La tasa de expedición se abona con el modelo 790, código 012, antes de acudir, y el justificante del pago forma parte de la documentación que se presenta.
Al trámite se llega con el pasaporte, el visado con el sello de entrada, tres fotografías en color de tamaño carné, el formulario EX-17 y el justificante de la tasa. La tarjeta se recoge después, también en persona, cuando la oficina avisa de que está impresa.
| Ventana | Qué ocurre | Quién lo controla |
|---|---|---|
| Tres meses desde la notificación de la autorización, con carácter general | Entrada en España con el visado de residencia y trabajo | Oficina consular y control de fronteras |
| Antes del inicio de la prestación | Alta del trabajador en la Seguridad Social | TGSS, Sistema RED |
| Un mes desde la entrada o desde la eficacia de la autorización | Solicitud de la TIE con huellas | Oficina de Extranjería o Policía Nacional |
Las tasas de todo el corredor, incluida la de expedición de la tarjeta, están desglosadas en el coste de contratar a un trabajador extranjero en España.
Lo que el empleador tiene que tener hecho antes
Hay un punto en el que el expediente del trabajador depende del empleador y no del trabajador. Cuando la eficacia de la autorización está condicionada al alta en la Seguridad Social, la Administración comprueba de oficio ese alta antes de expedir la tarjeta. Si el alta no está, la cita de huellas se puede haber consumido y la tarjeta no se emite.
Por eso el orden es siempre el mismo y no admite atajos: alta primero, cita de huellas después. El detalle de esa alta, con el modelo TA.2/S y el plazo de la TGSS, está en el alta en la Seguridad Social del trabajador extranjero, y la fecha de entrada de la que cuelga todo lo fija la oficina consular.
El fallo típico es el de un empleador que da por cerrado el expediente cuando el trabajador aterriza. El trabajador no habla español, no sabe qué es una cita previa de extranjería, y el mes pasa mientras nadie lo mira. A partir de ahí la solicitud se presenta fuera de plazo, la oficina la admite o la devuelve según el caso, y el trabajador queda sin documento físico de identidad durante semanas, con problemas para abrir cuenta bancaria o firmar un contrato de alquiler.
Lo razonable es que el empleador trate la cita de huellas como una tarea propia de la incorporación: la reserva alguien de recursos humanos el mismo día en que el trabajador entra, con el pasaporte en la mano. En las provincias con más volumen la agenda de citas va a varias semanas vista, y el mes del artículo 209 no se detiene mientras el trabajador espera cita.
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