Visado de residencia y trabajo en España y los plazos de la oficina consular
El visado de trabajo se pide en un mes desde la notificación al empleador y la oficina consular resuelve en un mes, con una tasa de 90 euros para el tipo D.
La solicitud de visado se presenta en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión al empleador, según el artículo 40.1.b) del Real Decreto 1155/2024. La oficina consular resuelve y expide en un plazo máximo de un mes. La tasa del visado de larga duración es de 90 euros por la Orden AUC/891/2024.
El detalle que decide el calendario está en la primera frase: el mes se cuenta desde la notificación al empleador, no desde el día en que la persona trabajadora recibe el aviso en su país.
Los nueve requisitos del artículo 38
El artículo 38 enumera lo que la oficina consular comprueba antes de expedir un visado de residencia. La persona debe aportar el impreso de solicitud cumplimentado y firmado, no encontrarse irregularmente en territorio español, no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga convenio en tal sentido, y aportar pasaporte o título de viaje en vigor con una vigencia mínima de un año.
A eso se suma, si es mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español. Debe ser titular de la autorización inicial cuando esta sea exigible, cumplir los requisitos específicos del procedimiento, haber abonado la tasa y aportar certificado médico que acredite que no padece ninguna de las enfermedades con repercusiones graves de salud pública conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Dos de esos documentos son los que rompen el plazo de un mes en los corredores asiáticos. El certificado de antecedentes penales de los últimos cinco años de residencia obliga a pedirlo también en los países del Golfo cuando la persona ha trabajado allí, y esa cadena de legalizaciones no se completa en treinta días si se inicia el día de la notificación. El certificado médico, por su parte, tiene validez limitada, de modo que emitirlo demasiado pronto tampoco resuelve el problema.
El calendario consular, paso a paso
| Hito | Plazo | Precepto |
|---|---|---|
| Notificación de la concesión al empleador y grabación en tiempo real para la oficina consular | Dentro de los 3 meses de resolución | Artículo 77.6 |
| Traslado de la resolución cuando la oficina consular carece de medios técnicos | 24 horas desde su recepción | Artículo 77.6 |
| Presentación de la solicitud de visado | 1 mes desde la notificación al empleador | Artículo 40.1.b) |
| Resolución y expedición del visado | 1 mes desde la solicitud | Artículo 40.3 |
| Alta en la Seguridad Social, régimen general | 3 meses desde la entrada legal en España | Artículo 77.8 |
| Alta en la Seguridad Social, actividades de temporada | 3 días desde la entrada en España | Artículo 103.6 |
| Solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero | 1 mes desde el alta | Artículos 77.9 y 101.3 |
El artículo 77.6 obliga a la oficina de extranjería a grabar la resolución de inmediato en la aplicación informática correspondiente, de manera que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la oficina consular del lugar de residencia de la persona trabajadora la conozcan en tiempo real. Cuando la oficina consular no dispone de medios técnicos para ese acceso, los servicios centrales del ministerio le dan traslado en veinticuatro horas. En la práctica esto significa que el consulado sabe de la concesión antes que el candidato.
La gestión colectiva sigue otra regla
El artículo 40.4 separa el caso de la contratación colectiva en origen. Recibida la notificación de la resolución de concesión, el empleador, la organización empresarial o sus representantes acreditados deben presentar ante la oficina consular competente las solicitudes de visado de todas las personas trabajadoras de forma conjunta, acompañadas de la documentación del artículo 38. El visado se emite en el plazo abreviado que establezca la orden ministerial que apruebe la gestión colectiva, que para este ejercicio es la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre.
Una presentación conjunta de cuarenta expedientes no es cuarenta citas individuales. Esa es la ventaja real de la vía colectiva y la razón por la que un proyecto de volumen en un país con acuerdo de flujos migratorios avanza más rápido que cuarenta expedientes individuales en un país sin él.
El fallo que nadie ve venir
La secuencia se rompe casi siempre en el mismo punto. La autorización se concede el 4 de marzo y se notifica electrónicamente a la empresa. El departamento que gestiona el buzón no la reenvía hasta el 25 de marzo. Quedan nueve días para reunir pasaporte con vigencia de un año, antecedentes penales de dos países y certificado médico, y para conseguir cita en un consulado con agenda saturada en temporada alta. El 4 de abril el plazo del artículo 40.1.b) vence, la autorización queda sin efecto y el expediente vuelve a la oficina de extranjería con una tasa nueva de 203,84 euros, detallada en el coste de contratar en España.
La forma de evitarlo es empezar la documentación consular mientras el expediente está en resolución, no después. El resto de la cadena administrativa está en el procedimiento de la autorización inicial, y la logística de vuelos, alojamiento y primera nómina, en la cadena logística de una incorporación extracomunitaria. Werklist prepara el legajo consular en paralelo al expediente, y explica el reparto de tareas en la página para empresas.
Un mes para pedir y un mes para resolver son sesenta días de papel. El consulado del país de origen es el que decide si esos sesenta días caben en el calendario de la empresa.
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