Arraigo sociolaboral en España: qué contrato tiene que firmar el empleador
El RD 1155/2024 admite contratos de 20 horas semanales y 90 días mínimos para el arraigo sociolaboral, con salario en el SMI de 1.184 euros brutos de 2025.
El arraigo sociolaboral se regula en el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (BOE-A-2024-24099), en vigor desde el 20 de mayo de 2025. El empleador firma un contrato de al menos 20 horas semanales y 90 días de duración, con salario igual al SMI o al convenio, y con una cláusula que condiciona su eficacia a la autorización.
La jornada y la duración que admite el reglamento
La confusión más frecuente en las Oficinas de Extranjería es dar por hecho que el arraigo sociolaboral exige jornada completa. No es así desde el RD 1155/2024. El contrato puede ser de 40 horas semanales, de 30 o de 20, y los despachos de extranjería que trabajan con este procedimiento vienen aplicando en 2026 el criterio de que varios contratos con distintas empresas se suman hasta alcanzar el umbral de 20 horas. Un trabajador con dos contratos de 12 horas cada uno cumple el requisito de jornada, aunque cada empresa por separado se quede por debajo.
La duración es el segundo límite. El contrato debe cubrir un mínimo de 90 días, y esa es la cifra que la Oficina de Extranjería mira en la cláusula de vigencia, no la intención comercial de la empresa. Las modalidades admitidas son el contrato indefinido, el fijo discontinuo, el de circunstancias de la producción y el de sustitución. Un fijo discontinuo con llamamientos previstos por debajo de los 90 días es el caso que más se devuelve, porque la modalidad encaja y el calendario no.
El salario cierra el triángulo. El RD 1155/2024 exige que la retribución alcance el salario mínimo interprofesional, fijado en 1.184 euros brutos al mes en 2025, o el importe superior que marque el convenio colectivo aplicable al puesto. En jornada parcial el umbral se aplica en proporción a las horas, de modo que un contrato de 20 horas semanales se mide contra la mitad de la referencia mensual. Si el convenio del sector coloca la categoría por encima del SMI, el convenio manda y el SMI deja de ser el número relevante.
La cláusula de eficacia condicionada y la solvencia de la empresa
El contrato del arraigo sociolaboral se firma antes de que exista autorización de residencia, así que el reglamento obliga a incluir una cláusula de eficacia condicionada: el contrato solo despliega efectos cuando la Oficina de Extranjería concede la autorización. Sin esa cláusula, la empresa queda vinculada a una relación laboral que todavía no puede dar de alta, y el expediente se devuelve. Es una línea de texto y es el motivo más barato de subsanación que existe en este procedimiento.
La segunda parte que revisa la Administración es la empresa, no el trabajador. El empleador tiene que acreditar que está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, y demostrar solvencia suficiente para sostener el contrato durante su vigencia. En la práctica eso significa declaración del impuesto de sociedades o del IRPF del último ejercicio, informe de plantilla media y vida laboral del código de cuenta de cotización. Una empresa recién constituida sin actividad declarada es el perfil que más resoluciones desfavorables recibe, aunque el contrato esté bien redactado.
| Elemento del contrato | Lo que exige el RD 1155/2024 | Fallo habitual |
|---|---|---|
| Jornada | 20 horas semanales como mínimo, sumables entre contratos | Se descarta al trabajador por no ofrecer jornada completa |
| Duración | 90 días naturales como mínimo | Fijo discontinuo con llamamientos más cortos |
| Modalidad | Indefinido, fijo discontinuo, circunstancias de la producción o sustitución | Contrato formativo o de obra ya derogado |
| Salario | SMI de 1.184 euros brutos en 2025 o convenio, en proporción a la jornada | Se aplica el SMI cuando el convenio pide más |
| Cláusula condicionada | Eficacia sujeta a la concesión de la autorización | Se omite y el expediente se subsana |
| Empresa | Corriente de pago con AEAT y TGSS, solvencia acreditada | Sociedad sin ejercicio cerrado ni plantilla |
Cómo encaja en el calendario y en el coste
El arraigo sociolaboral lo solicita el trabajador ante la Oficina de Extranjería de su provincia, con el contrato de la empresa dentro del expediente. La tasa es la del modelo 790 código 052, la de residencia temporal por circunstancias excepcionales, y su importe lo publica el Ministerio de Inclusión en la orden de tasas vigente. El coste real del procedimiento, en cambio, es el tiempo: el plazo de resolución es de tres meses desde la entrada del expediente en el registro del órgano competente, y una subsanación reinicia la espera desde la fecha en que se aporta el documento que faltaba.
Para el empleador, la consecuencia de calendario es concreta. El alta en la Seguridad Social no puede practicarse hasta que la autorización esté concedida y el trabajador disponga de ella, de modo que la fecha de incorporación se planifica hacia atrás desde la resolución, nunca desde la firma del contrato. La comparación con el procedimiento ordinario está en la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, y las tasas de cada vía, en el coste de contratar a un trabajador extranjero en España.
Dar de alta a la persona antes de la concesión no adelanta nada y expone a la empresa al régimen sancionador que describe la inspección de trabajo en materia de extranjería.
El arraigo sociolaboral es un procedimiento del trabajador en el que la empresa aporta la pieza que decide. Un contrato de 20 horas, 90 días, salario de convenio y cláusula condicionada pasa; los mismos datos sin esa cláusula vuelven a la mesa tres semanas después.
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