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Sanciones por emplear a extranjeros sin autorización de trabajo en España

La Ley Orgánica 4/2000 sanciona con 10.001 a 100.000 euros por cada trabajador extranjero sin autorización y permite cerrar el establecimiento hasta cinco años.

Contratar a una persona extranjera sin autorización previa de residencia y trabajo es infracción muy grave por el artículo 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000, y se comete una infracción por cada trabajador ocupado. La multa va de 10.001 a 100.000 euros según el artículo 55.1.c).

El procedimiento arranca con acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La regla de una infracción por persona es la que convierte una irregularidad puntual en un problema de balance. Seis trabajadores sin autorización no son un expediente: son seis.

Quién levanta el acta y quién impone la sanción

El artículo 55.2 separa las dos funciones. El procedimiento sancionador se inicia por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme al procedimiento sancionador por infracciones del orden social, y la sanción la impone el Subdelegado del Gobierno, o el Delegado del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales. Cuando una comunidad autónoma tiene atribuidas competencias sobre la autorización inicial de trabajo, la imposición corresponde a la autoridad que ella determine.

La graduación no es discrecional sin límites. El artículo 55.3 obliga a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia. El artículo 55.4 añade que se tendrá especialmente en cuenta la capacidad económica del infractor, lo que explica por qué dos empresas con los mismos hechos reciben cuantías distintas.

Las consecuencias que no son la multa

SupuestoPreceptoConsecuencia
Contratación sin autorización previaArtículos 54.1.d) y 55.1.c)10.001 a 100.000 euros, una infracción por cada trabajador
Misma infracción, medida accesoriaArtículo 55.6Clausura del establecimiento o local de seis meses a cinco años
Subcontratación con conocimientoArtículo 55.7Responsabilidad solidaria del contratista principal y de los subcontratistas intermedios
No dar de alta en la Seguridad Social a quien tiene autorización solicitadaArtículos 53.2.a) y 55.1.b)501 a 10.000 euros y obligación de sufragar los costes del viaje
Situación laboral de la persona afectadaArtículo 36.5El contrato no se invalida en cuanto a los derechos del trabajador, sin prestación por desempleo

El artículo 55.7 es el que suele sorprender en construcción, logística y servicios auxiliares. Si la empresa sancionada es subcontratista, el contratista principal y todos los subcontratistas intermedios que conocieran que empleaba a extranjeros sin autorización responden solidariamente de las sanciones económicas y de las demás responsabilidades frente a las administraciones públicas y frente a la persona trabajadora. La salida está en la misma norma: no serán responsables quienes hubieran respetado la diligencia debida definida en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Esa diligencia se documenta antes del inicio de la obra, no cuando llega el acta.

El artículo 36.5 cierra la puerta al argumento habitual. La carencia de autorización no invalida el contrato respecto de los derechos de la persona trabajadora ni impide prestaciones derivadas de convenios internacionales de protección, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario, incluidas las de Seguridad Social. La empresa paga las cuotas del periodo trabajado igualmente.

La infracción grave que se comete sin querer

El artículo 53.2.a) tipifica como grave no dar de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda a la persona trabajadora extranjera cuya autorización se había solicitado, o no registrar el contrato en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuando el empresario tiene constancia de que se halla legalmente habilitada para empezar. La multa es de 501 a 10.000 euros y, además, el empresario queda obligado a sufragar los costes derivados del viaje.

Ese es el fallo típico de un proyecto bien tramitado. La autorización se concede en marzo, el visado se expide en abril, la persona aterriza en mayo y el departamento laboral aplica el plazo de tres meses del artículo 77.8 del Reglamento pensando que dispone de todo el verano. En una autorización de temporada ese plazo no existe: el artículo 103.6 obliga al alta en el plazo máximo de tres días desde la entrada en España. Tres días frente a tres meses, misma empresa, mismo mes, y una infracción grave por no haber leído la figura correcta. La diferencia entre ambos regímenes está en el procedimiento de la autorización inicial.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social no solo comprueba autorizaciones. El artículo 109.2 del Reglamento le atribuye expresamente la verificación de las condiciones del alojamiento de temporada, detallada en el alojamiento y el tope del IPREM. Los controles documentales que un empleador europeo debe practicar antes del primer día de trabajo están descritos en la verificación del derecho a trabajar, y el orden en que Werklist los ejecuta, en la página para empresas.

La comprobación que evita todo lo anterior dura dos minutos y se hace antes de la primera jornada, no después de la primera visita de la Inspección.

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