Alojamiento de trabajadores de temporada en España y el tope del IPREM
El artículo 109 del Reglamento de extranjería limita la renta del alojamiento al 15 % del IPREM y al 22 % sumando los suministros, con control de la Inspección.
El empleador está obligado a garantizar un alojamiento adecuado durante todo el periodo de actividad, según el artículo 109 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024. Se ofrece preferentemente de forma gratuita y, si se cobra, la renta no puede superar el 15 % del IPREM vigente ni el 22 % sumando los gastos de suministros.
Con el IPREM mensual situado en 600 euros por la disposición correspondiente de la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado, esos topes equivalen a 90 euros de renta y 132 euros con agua, luz y gas incluidos. Conviene comprobar el IPREM del ejercicio en curso antes de fijar la cifra en el documento de cesión, porque el tope se mueve con el indicador y no con el contrato.
Lo que el artículo 109 exige por escrito
La garantía no se agota en tener camas. El precepto obliga a asegurar la habitabilidad, la higiene y unas condiciones sanitarias adecuadas, y añade que el cumplimiento de esa garantía por parte del empleador debe ser objeto de verificación. Si concurren circunstancias sobrevenidas excepcionales, la obligación se mantiene.
El empleador debe entregar a la persona trabajadora un documento en el que figuren las condiciones del régimen de cesión, incluidos los gastos reales de los suministros. La renta y los gastos no se deducen automáticamente de la nómina: su pago resulta del cumplimiento de lo establecido en ese documento. Cualquier cambio de alojamiento se notifica a la autoridad competente.
Dos actores pueden entrar a comprobarlo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en ejercicio de las competencias de su normativa específica, y las organizaciones sindicales, que pueden acceder al alojamiento previa autorización de las personas trabajadoras.
Lo que añade la orden de gestión colectiva para 2026
| Regla | Norma | Contenido |
|---|---|---|
| Renta máxima | Artículo 109 del Reglamento y artículo 7.2 de la Orden ISM/1547/2025 | 15 % del IPREM vigente |
| Renta más suministros | Mismos preceptos | 22 % del IPREM, salvo uso abusivo acreditado |
| Alojamiento colectivo sin medición individual | Artículo 7.2 de la Orden ISM/1547/2025 | El tope del 22 % se refiere al conjunto del alojamiento, no a cada persona |
| Documentación del reparto | Artículo 7.2 | Criterio de distribución, número total de residentes y periodo facturado, con facturas conservadas |
| Duración de la puesta a disposición | Artículo 7.1 | Todo el periodo de actividad y cada llamamiento sucesivo |
| Condiciones de habitabilidad en agricultura | Anexo IX de la Orden ISM/1547/2025 | Condiciones de habitabilidad de los alojamientos para trabajadores migrantes de temporada y campaña |
La Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026, cerró en su artículo 7.2 el hueco que más litigios generaba. En alojamientos colectivos sin contador individual, algunos empleadores aplicaban el 22 % del IPREM a cada persona alojada, de modo que doce trabajadores en una nave producían doce veces el tope. La orden lo prohíbe expresamente y exige explicar en el documento de cesión el criterio de reparto proporcional de los gastos reales.
El apartado 1 del mismo artículo 7 añade la regla de fuerza mayor. Si una causa sobrevenida impide abandonar el alojamiento en la fecha prevista al final de la actividad, la puesta a disposición se extiende hasta que la situación se supere. Y si la causa afecta al propio alojamiento haciéndole perder las condiciones de habitabilidad del anexo IX, el empleador debe proporcionar de inmediato uno nuevo que las cumpla.
Por qué el alojamiento decide el calendario, no el permiso
El alojamiento no es un paso posterior a la autorización. El artículo 103.3.c) del Reglamento exige aportar, junto a la solicitud, la acreditación de que el empleador pondrá a disposición un alojamiento adecuado. Una empresa que ha cerrado la mano de obra pero no las camas no está en condiciones de presentar el expediente, y como la solicitud debe presentarse con dos meses de antelación mínima al inicio de la actividad, la contratación de plazas ocurre casi un trimestre antes de la campaña.
El fallo concreto es este. Un productor de Almería reserva cincuenta plazas en un albergue a cuarenta kilómetros del invernadero y descuenta 90 euros de renta en la primera nómina. Dos cosas fallan a la vez: el artículo 107.1.c) le obliga además a asumir el traslado entre el alojamiento y el lugar de trabajo, coste que no había presupuestado, y la deducción automática en nómina vulnera el artículo 109. Un acta de la Inspección de Trabajo por cualquiera de los dos motivos se cruza con el artículo 5.1.a) de la Orden ISM/1547/2025, que permite denegar la gestión colectiva a quien haya incumplido las garantías en los dos años inmediatamente anteriores. El coste real no es la sanción, es la campaña siguiente.
Las consecuencias sancionadoras de ese acta están detalladas en las sanciones de la Inspección de Trabajo, y el resto de las obligaciones de la figura, en la autorización de temporada y el límite de nueve meses. Cómo se contrata la capacidad de alojamiento antes de que exista un solo permiso concedido forma parte de la cadena logística de una incorporación extracomunitaria y de lo que Werklist coordina con el empleador en la página para empresas.
El tope del IPREM es fácil de cumplir y fácil de incumplir por descuido contable. Lo que casi nunca se recupera es el año de exclusión de la gestión colectiva que llega detrás.
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