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Homologación y equivalencia de títulos extranjeros en España: seis meses que hay que planificar

El Real Decreto 889/2022 da seis meses al Ministerio de Universidades para resolver la homologación, y pasado ese plazo la solicitud se entiende desestimada.

El procedimiento vigente es el del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre (BOE-A-2022-17045). El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde que la solicitud entra en el registro electrónico del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Pasados esos seis meses sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

Tres figuras distintas y quién resuelve cada una

El Real Decreto 889/2022 regula tres cosas que se confunden a diario en los expedientes de contratación, y la diferencia entre ellas decide el calendario.

La homologación convierte un título universitario extranjero en el título español que da acceso a una profesión regulada. Es la vía que necesita un médico, un enfermero, un arquitecto o un ingeniero cuando el puesto exige colegiación o habilitación. La resuelve el Ministerio competente en universidades.

La declaración de equivalencia dice que un título extranjero corresponde a un nivel académico español, Grado o Máster, y a una rama de conocimiento, sin atribuir acceso a ninguna profesión regulada. Sirve para acreditar nivel ante un empleador o en una oposición. También la resuelve el Ministerio.

La convalidación parcial de estudios es otra cosa: la persona no busca un título sino que le reconozcan asignaturas superadas para continuar los estudios en España. La resuelve la universidad en la que se solicita, no el Ministerio, y por eso su plazo y su cola no tienen nada que ver con los seis meses del procedimiento ministerial.

Seis meses y el silencio negativo

El plazo de seis meses del Real Decreto 889/2022 cuenta desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico, no desde que el interesado reúne los papeles ni desde que la universidad de origen expide el certificado. Cualquier requerimiento de subsanación suspende ese cómputo mientras el interesado responde, de modo que en la práctica un expediente con dos requerimientos se va más allá del medio año natural.

Lo importante es el efecto del vencimiento. Transcurridos los seis meses sin notificación, la solicitud se entiende desestimada. Es silencio negativo, no positivo: el interesado no gana el título por el paso del tiempo, sino que obtiene la puerta abierta al recurso. Un empleador que planifique sobre la idea contraria, la de que el silencio confirma la homologación, está planificando sobre una regla que no existe.

FiguraQué acreditaQuién resuelvePlazo máximo
HomologaciónTítulo español que da acceso a profesión reguladaMinisterio competente en universidades6 meses, silencio desestimatorio
Declaración de equivalenciaNivel de Grado o Máster y rama de conocimientoMinisterio competente en universidades6 meses, silencio desestimatorio
Convalidación parcial de estudiosAsignaturas superadas para continuar estudiosLa universidad donde se solicitaFijado por cada universidad

A la solicitud se acompaña el título y el expediente académico legalizados por vía diplomática o con apostilla de La Haya, y traducidos al castellano por traductor jurado cuando proceda. La tasa correspondiente se abona con el modelo 790 del Ministerio antes de presentar el expediente.

Cuándo el empleador tiene que esperar y cuándo no

Esta es la parte que decide si el puesto se cubre en marzo o en octubre. La homologación solo es exigible para profesiones reguladas. Si el puesto es de enfermería, de fisioterapia o de ingeniería con firma de proyecto, no hay incorporación posible antes de la resolución, y el calendario de contratación tiene que absorber esos seis meses o más.

Si el puesto es operativo y no regulado, un soldador, un operario de línea, un cocinero, un conductor, el empleador no necesita esperar a ninguna resolución del Ministerio. La cualificación se acredita con la experiencia, con la prueba práctica y con los certificados sectoriales que exija el convenio, y el expediente de extranjería avanza por su lado. Muchas empresas paran un proceso de meses por un título que su propio puesto no pide.

El error opuesto también se ve: una empresa que contrata a un titulado extranjero para un puesto regulado, lo da de alta y lo pone a trabajar mientras espera la homologación. Ahí el problema ya no es de plazos sino de habilitación profesional, y quien responde ante la Inspección y ante el colegio profesional es el empleador.

La forma práctica de resolverlo es mirar primero la ocupación y solo después el título. Si la ocupación está entre las de difícil cobertura del SEPE, el corredor va por el procedimiento de residencia y trabajo por cuenta ajena y termina en el alta en la Seguridad Social, con la homologación fuera de la ruta crítica.

Si tiene un puesto regulado y un candidato con título extranjero, la fecha que importa es la de entrada en el registro electrónico del Ministerio, y conviene fijarla antes que la de incorporación.

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