Acuerdos de flujos migratorios de España y los países de origen en 2026
La Orden ISM/1547/2025 orienta la contratación en origen a ocho países con acuerdo de flujos migratorios y a doce más con instrumentos de colaboración.
La Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026, orienta preferentemente las ofertas a ocho países con acuerdo sobre regulación y ordenación de flujos migratorios y, de forma subsidiaria, a doce países con instrumentos de colaboración. Rige hasta el 31 de diciembre de 2026.
La orden se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 30 de diciembre de 2025. Esa lista no es una curiosidad diplomática. Determina dónde existe una comisión de selección constituida, dónde hay una consejería laboral que participa en el proceso y dónde el consulado está preparado para expedir visados en volumen.
Las dos listas del artículo 19.2
| Categoría | Países |
|---|---|
| Acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios | Colombia, Ecuador, Marruecos, Mauritania, Ucrania, Honduras, República Dominicana y Guatemala |
| Instrumentos de colaboración en la materia | Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Cabo Verde, Senegal, Mali, Níger, México, El Salvador, Filipinas, Paraguay y Argentina |
El artículo 19.2 añade que la lista se amplía con los países que suscriban un acuerdo durante la vigencia de la orden. El artículo 19.4 explica el efecto práctico de figurar en ella: la selección la lleva a cabo una comisión formada por representantes de la Dirección General de Gestión Migratoria o de la consejería laboral de la misión diplomática, por los órganos competentes del país de origen y, a elección del empleador, por sus representantes directos o por organizaciones empresariales. La participación de la empresa ofertante es obligatoria cuando el volumen de la oferta o el perfil profesional lo requiere, y también cuando vayan a realizarse pruebas prácticas.
La misma Dirección General de Gestión Migratoria mantiene relaciones de información con las autoridades de esos países y promueve la creación de bases de datos de demandantes de empleo en origen, según el artículo 19.2. Ese es el motivo por el que una campaña agrícola en Huelva con trabajadoras marroquíes se monta en semanas y una equivalente sin acuerdo no.
Qué ocurre con un país que no está en ninguna de las dos listas
No queda excluido. El artículo 23.c) de la misma orden establece que cuando las ofertas nominativas se dirijan a personas trabajadoras de países con los que España no haya suscrito instrumentos jurídicos en materia de flujos migratorios, las áreas o dependencias de Trabajo las tramitarán conforme al procedimiento general previsto para estas ofertas, debiendo recabar con carácter previo la autorización de la Dirección General de Gestión Migratoria. Y añade de forma expresa que la inexistencia de dichos instrumentos no constituirá impedimento para su tramitación o resolución.
Para los corredores con los que trabaja Werklist esto es la frase decisiva. Nepal y la India no figuran en ninguna de las dos listas. Filipinas sí, pero en la segunda, la de instrumentos de colaboración, que no lleva aparejada comisión de selección con órganos del país de origen en los mismos términos que un acuerdo. Un empleador español que quiera formar un equipo nepalí de soldadura o un turno indio de almacén no puede apoyarse en la estructura de la contratación colectiva preferente, aunque la orden no le cierre la puerta a una oferta nominativa con autorización previa.
La vía practicable en esos casos es el régimen ordinario: autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena solicitada por la empresa en la oficina de extranjería de la provincia del centro de trabajo, con la situación nacional de empleo acreditada por el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura o por el certificado de insuficiencia de demandantes de empleo, y después el visado en el consulado con jurisdicción sobre la residencia de la persona. Es más lenta, se factura por expediente y no por campaña, y no incorpora la tramitación conjunta que hace eficiente la vía colectiva a partir de cierto volumen.
Los requisitos que la orden impone a cualquier oferta colectiva
La gestión colectiva no está abierta a operaciones pequeñas. El artículo 2.4 exige un mínimo de diez puestos de trabajo por oferta, aunque permite acumular ofertas de dos o más empleadores hasta sumar esa cifra. El artículo 2.5 obliga a que los puestos de una misma oferta reúnan características homogéneas y enumera qué elementos deben coincidir: el país al que se orienta la contratación, el código de ocupación, el empleador, la provincia del centro de trabajo, la fecha de inicio de la actividad y, en migración circular, la fecha de fin, la fase de campaña y el tipo de gestión.
El artículo 5.1 cierra el círculo con las causas de denegación. Se deniega la gestión colectiva a la empresa que en los dos años inmediatamente anteriores haya incumplido las garantías de los artículos 4 y 7 de la orden, haya desistido después de que la Dirección General de Gestión Migratoria autorizase el proceso selectivo en el país de origen sin causa suficiente, o haya incumplido obligaciones contractuales del Estatuto de los Trabajadores. Un desistimiento después de que una comisión de selección haya viajado a Tánger o a Bogotá pesa durante dos campañas.
Cómo se combinan estas piezas con la figura de temporada está en la autorización de temporada y el límite de nueve meses, y el mapa de acuerdos que Nepal mantiene con destinos europeos, en los acuerdos laborales bilaterales de Nepal. Werklist comprueba en qué lista está el país antes de redactar la oferta, y explica ese orden de trabajo en la página para empresas.
Ocho países con acuerdo y doce con instrumento de colaboración dejan fuera a la mayor parte del sur de Asia. Saberlo el primer día cambia el diseño del proyecto; saberlo en el tercer mes cambia la campaña.
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