Desplazar trabajadores a España: la comunicación de la Ley 45/1999
La Ley 45/1999 obliga a comunicar el desplazamiento a la autoridad laboral antes de empezar, salvo estancias de menos de ocho días, y la Inspección pide el A1.
Una empresa establecida fuera de España que envía personal a ejecutar un contrato en territorio español debe presentar una comunicación de desplazamiento a la autoridad laboral española antes de que empiece la prestación, conforme a la Ley 45/1999, de 29 de noviembre (BOE-A-1999-23164). Solo quedan fuera los desplazamientos de duración inferior a ocho días.
Qué exige la Ley 45/1999 y qué añadió el Real Decreto ley 9/2017
La Ley 45/1999 regula el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. Su lógica es sencilla: la relación laboral sigue siendo del país de origen, pero el trabajo se ejecuta en España y, mientras dure, se aplican como mínimo las condiciones españolas. Esto abarca el salario del convenio colectivo sectorial y territorial aplicable al centro de trabajo, la jornada máxima, los descansos, las vacaciones y la prevención de riesgos laborales. Una empresa que pague la tarifa de su país de origen a un montador desplazado a una planta española está incumpliendo, aunque el contrato sea válido en origen.
El Real Decreto ley 9/2017 traspuso la Directiva de ejecución 2014/67/UE y endureció la parte verificable de la norma. Desde entonces la empresa que desplaza debe designar un representante en España con capacidad para relacionarse con la autoridad laboral y con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y debe conservar a disposición de esa Inspección la documentación del desplazamiento: contratos, nóminas, justificantes de pago, registro de jornada y el certificado A1 de cada persona. La documentación se pide traducida cuando el inspector lo requiere, y la empresa no puede alegar que los papeles están en la sede del país de origen.
La comunicación se presenta ante la autoridad laboral de la comunidad autónoma donde vaya a prestarse el servicio, por vía electrónica, antes del inicio. Cada comunidad autónoma mantiene su propio registro y su propio formulario, de modo que un desplazamiento a Cataluña y otro a Andalucía son dos trámites distintos aunque la empresa sea la misma. Si el desplazamiento se prolonga más allá de lo comunicado o cambia el centro de trabajo, procede una comunicación complementaria.
El certificado A1 y el error que cuesta la cotización entera
El trabajador desplazado conserva la Seguridad Social de su país de origen mediante el certificado A1 dentro de la UE y el EEE, o mediante el convenio bilateral de Seguridad Social que España tenga firmado con terceros países. El A1 lo expide la institución del país de origen, no la española, y debe existir antes del desplazamiento. Sin ese documento, la Tesorería General de la Seguridad Social considera que la actividad se desarrolla en España y exige el alta y la cotización españolas desde el primer día, con recargo. Este es el fallo más caro que vemos en obras y montajes industriales: la empresa comunica el desplazamiento en plazo, pero tramita el A1 después de que el equipo ya está trabajando, y la Inspección lo detecta en una visita rutinaria.
La segunda confusión frecuente es de naturaleza distinta. El régimen de la Ley 45/1999 no sustituye a la autorización de trabajo cuando la persona desplazada es nacional de un tercer país sin residencia legal en un Estado miembro. Una empresa serbia que quiera desplazar a soldadores nepalíes a España necesita, además de la comunicación, resolver la situación de extranjería de esas personas. Si el trabajador ya reside y trabaja legalmente en el Estado de origen del desplazamiento, la prestación transfronteriza es posible; si no, la comunicación por sí sola no habilita nada.
| Elemento | Quién lo exige | Momento | Consecuencia de omitirlo |
|---|---|---|---|
| Comunicación de desplazamiento | Autoridad laboral autonómica | Antes del inicio, salvo menos de ocho días | Infracción en materia laboral, sanción de la Inspección |
| Certificado A1 | Institución de Seguridad Social de origen | Antes del inicio | Alta y cotización en España con recargo |
| Representante en España | Ley 45/1999 tras el RD ley 9/2017 | Durante todo el desplazamiento | La Inspección no puede requerir documentación y sanciona |
| Condiciones del convenio español | Convenio sectorial del centro de trabajo | Desde el primer día | Diferencias salariales y responsabilidad solidaria |
| Autorización de trabajo | Oficina de Extranjería | Antes del viaje, si es tercer país sin residencia previa | Trabajo irregular, régimen sancionador de extranjería |
Lo que revisa la Inspección en una visita
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social trabaja sobre cuatro preguntas cuando entra en un centro donde hay personal desplazado. Primera, si existe la comunicación previa y coincide con las personas presentes. Segunda, si cada una tiene A1 vigente y con fechas que cubran el periodo real. Tercera, si la retribución alcanza el mínimo del convenio español aplicable, comparando nómina y registro de jornada. Cuarta, si el desplazamiento es real o encubre una cesión ilegal de trabajadores, para lo que mira quién da las órdenes, quién aporta los medios y si la empresa de origen ejerce actividad propia en su país.
La empresa usuaria española no queda al margen. Responde solidariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en los supuestos previstos por la norma, y por eso conviene pedir copia de la comunicación y de los A1 antes de dejar entrar al equipo en la instalación. Una carpeta con esos documentos al inicio del contrato evita una discusión con el inspector meses después.
Los plazos reales de cada corredor y el orden en que se resuelven los trámites están recogidos en el calendario de permisos país por país, y las tasas y costes de la vía ordinaria de contratación en España, en el coste de contratar a un trabajador extranjero. Si el origen es un país con acuerdo migratorio, conviene leer antes los acuerdos de flujos migratorios de España.
Un desplazamiento bien planteado se prepara en el orden inverso al que suele hacerse: primero el A1 y la situación de extranjería, después la comunicación autonómica, y solo entonces los vuelos.
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